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Capítulo III
De los Consejos Legislativos de los Estados
Sección tercera
De la Junta Directiva
Artículo 23: Atribuciones del Vicepresidente. El Vicepresidente o Vicepresidenta auxiliará al Presidente de la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
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