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Capítulo III
De los Consejos Legislativos de los Estados

Sección tercera
De la Junta Directiva

Artículo 20: Integración. Los Consejos Legislativos Estadales tendrán una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta, la cual será elegida entre los legisladores o legisladoras presentes al inicio del período constitucional en la sesión de instalación y al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias, por votación pública e individual. Asimismo, nombrarán, fuera de su seno, un Secretario o Secretaria.

 EFEMÉRIDES