VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Capítulo III
De los Consejos Legislativos de los Estados

Sección segunda
De la organización de los Consejos Legislativos de los Estados

Artículo 19: Sesiones extraordinarias. Los Consejos Legislativos de los Estados, se podrán reunir en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrán considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.

 EFEMÉRIDES