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Capítulo III
De los Consejos Legislativos de los Estados

Sección primera
De sus atribuciones y de la delegación reglamentaria

Artículo 16: Reglamento Interior y de Debates. Cada Consejo Legislativo dictará su Reglamento Interior y de Debates en el cual regulará su estructura orgánica interna tratando en lo posible de fijar su organización bajo parámetros de homogeneidad con los Consejos Legislativos de los demás estados. Dicho Reglamento regulará todo lo relativo a las sesiones, postulaciones, debates, quórum, deliberaciones, régimen de votaciones y mociones con excepción de las que expresamente prevea la presente Ley.

 EFEMÉRIDES