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Capítulo II
De los Legisladores y Legisladoras de los Consejos Legislativos de los Estados

Artículo 13: Presupuesto anual. El presupuesto anual de los Consejos Legislativos de los Estados no podrá ser mayor al uno coma cinco por ciento (1,5%) del Situado Constitucional correspondiente a cada estado.

 EFEMÉRIDES