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Capítulo II
De los Legisladores y Legisladoras de los Consejos Legislativos de los Estados

Artículo 11: Carácter de la representación. Los legisladores o legisladoras son representantes del pueblo y de los municipios, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en el Consejo Legislativo es personal.

 EFEMÉRIDES