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Capítulo II
De los Legisladores y Legisladoras de los Consejos Legislativos de los Estados
Artículo 6: Incompatibilidades. Los legisladores o legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los y las integrantes de los Consejos Legislativos de los Estados, que estén involucrados o involucradas en dichos conflictos, deberán abstenerse.
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