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Capítulo II
De los Legisladores y Legisladoras de los Consejos Legislativos de los Estados
Artículo 5: Deberes. Son deberes de los legisladores y legisladoras:
1. Cumplir sus obligaciones y compromisos con el pueblo, que derivan del ejercicio de sus funciones, en honor al juramento prestado.
2. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Estadal en la Constitución y demás leyes de la República.
3. Sostener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión.
4. Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando se trate de la aprobación de proyectos de ley en materia relativa a los estados.
5. Rendir cuenta anual de su gestión a los electores y electoras.
6. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada.
7. Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva.
8. No divulgar la información emanada de una sesión calificada como secreta por las dos terceras partes de los asistentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
9. Todos los demás deberes que le corresponden conforme a la Constitución, esta Ley y el respectivo Reglamento Interior y de Debates.
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