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Capítulo II
De los Legisladores y Legisladoras de los Consejos Legislativos de los Estados

Artículo 4: Condiciones de elegibilidad. Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

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