VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Capítulo II
De los Legisladores y Legisladoras de los Consejos Legislativos de los Estados

Artículo 3: Denominación de los integrantes. La denominación de los integrantes del Consejo Legislativo Estadal será de legisladores y legisladoras.

 EFEMÉRIDES