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Disposiciones Complementarias
Artículo 18: Con el fin de que puedan ejercer el derecho de sufragio los domiciliados en las Dependencias Federales, podrán inscribirse en las Juntas Electorales Municipales, de los Municipios más próximos, mientras se establezca otro procedimiento en la Ley de Censo Electoral y de Elecciones.
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