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Título IV
Del Régimen Económico de las Dependencias

Artículo 11: Los sueldos de los empleados de las Dependencias Federales, serán sufragados por el Ejecutivo Federal y el producto de las multas que se impusieren de conformidad con las Leyes y Ordenanzas que rijan en las Dependencias, ingresarán al Fisco Nacional.

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