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Título II
Sección II
De los Registros del Estado Civil
Artículo 6: Además de las funciones y deberes anteriores, los Comisarios Generales tendrán las mismas facultades conferidas por el Código Civil de la primera autoridad civil de la Parroquia o municipio, en todo lo referente a la celebración del matrimonio y a las partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos en las Dependencias Federales a cuyo efecto deben llevar por duplicado los registros respectivos destinados a este objeto. Los libros serán suministrados por el Ejecutivo Federal y deben llenar todas las condiciones requeridas por la Ley para los actos del Registro del estado civil.
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