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Título II
Sección I
De la Administración General de las Dependencias
Artículo 5: Son atribuciones y deberes del Comisario General:
1. Defender la integridad de la Dependencia y sus derechos contra cualquier invasión.
2. Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción de su mando, la Constitución y Leyes de la República, los Decretos y Resoluciones del Ejecutivo Federal y las Ordenanzas especiales de la Dependencia Federal.
3. Velar por la conservación del orden público, pudiendo llamar al servicio cuando sea necesario, la milicia ciudadana, previa anuencia del Presidente de la República.
4. Conservar y fomentar los poblados existentes y promover por medio de sus superiores la fundación de otros, debiendo proteger a los habitantes de su jurisdicción y tratar de mejorar las condiciones de su vida y costumbres. Así como también cuidar especialmente de los menores desamparados y demás personas incapaces, a cuyo efecto requerirá del Ejecutivo Federal las providencias del caso.
5. Cuidar de la conservación de los productos naturales de la Dependencia y de los intereses fiscales de la Nación.
6. Cumplir las disposiciones relativas al Censo y la Estadística, en su jurisdicción, lo mismo que propender en la medida de lo posible, a la mayor higiene y salubridad públicas, conforme a los reglamentos de Sanidad Nacional.
7. Enviar anualmente al Ejecutivo Federal por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, un informe detallado sobre la administración y progreso de la Dependencia sometida a su jurisdicción y suministrar, a la mayor brevedad, todas las informaciones que aquél le exija.
8. Los Comisarios podrán arrestar hasta por tres días a los que desobedezcan sus ordenes o les falten el debido respeto, sin perjuicio de las acciones que puedan hacer valer por ante los Tribunales competentes, de conformidad con la Ley.
9. Las demás que le señalen las Leyes.
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