VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título II
Sección I
De la Administración General de las Dependencias

Artículo 4: El Comisario General será de libre elección y remoción del Ejecutivo Federal, por el órgano correspondiente; y no podrá separarse de su destino sin previo permiso del Presidente de la República; y sus faltas temporales serán suplidas por el Secretario o la persona que designe el Ejecutivo Federal.

 EFEMÉRIDES