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Título IV
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Capítulo II
De la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio

Artículo 83: Cuando la República sea citada en garantía o en saneamiento, la citación al Procurador o Procuradora General de la República debe hacerse en la forma prevista en este Decreto Ley, para que comparezca dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la citación.

Salvo lo dispuesto en este artículo, el procedimiento para la intervención forzada se regirá conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

 EFEMÉRIDES