VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IV
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Capítulo II
De la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio

Artículo 82: En caso de reconvención contra la República, el acto de contestación se realizará en el vigésimo día hábil siguiente a su admisión.

Cuando se desprenda de los autos que la reconvención versare sobre objeto distinto al del juicio principal, la Procuraduría General de la República podrá oponer las cuestiones previas a que haya lugar, para que sean decididas en la sentencia definitiva como punto previo.

 EFEMÉRIDES