VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IV
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Capítulo II
De la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio

Artículo 80: Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.

El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo.

 EFEMÉRIDES