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Título IV
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Capítulo II
De la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 77: En los juicios en que sea parte o intervenga la República, el número de sus representantes constituidos por ante un mismo Tribunal no está sujeto a limitación alguna.
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