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Título IV
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Capítulo II
De la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 75: En ningún caso es admisible la compensación contra la República, cualquiera sea el origen o la naturaleza jurídica de los créditos que se pretenda compensar, salvo lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
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