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Título IV
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Capítulo II
De la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 74: La República no puede ser condenada en costas, aún cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.

 EFEMÉRIDES