 |
|
|
 |
Título IV
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Capítulo II
De la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 71: Los abogados que actúen en nombre de la Procuraduría General de la República deben hacer valer en los juicios todos los recursos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos por las leyes, salvo instrucción contraria de la máxima autoridad del órgano respectivo, dada por escrito.
Los lapsos para intentar los referidos recursos no comenzarán a correr hasta tanto se practique la correspondiente notificación al Procurador o Procuradora General de la República, o a la persona facultada para ello, conforme a lo establecido en este Decreto Ley.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|