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Título IV
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio
Capítulo I
Del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República

Artículo 58: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, acerca de si acoge o no la decisión notificada. En caso de desacuerdo, queda facultado para acudir a la vía judicial.

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