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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo II
Del procurador o procuradora general de la República

Artículo 43: Las faltas temporales del Procurador o Procuradora General de la República serán suplidas por el funcionario que éste designe y deben ser notificadas al Presidente de la República.

 EFEMÉRIDES