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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo II
Del procurador o procuradora general de la República

Artículo 42: Además de las atribuciones generales que le confiere la Constitución y las leyes, es de la competencia específica del Procurador o Procuradora General de la República:

1. Nombrar y remover los funcionarios que ejercen cargos directivos del organismo y aprobar los nombramientos, ascensos, cambios de grado, traslados, jubilaciones, retiros, destituciones y demás actos relativos a la Carrera de la Procuraduría General de la República;

2. Dictar el reglamento interno relativo a la estructura organizativa de la Procuraduría General de la República y la distribución de competencias entre las unidades que la conforman, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales. Este reglamento debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela;

3. Dictar el estatuto relativo al Sistema de la Carrera y de remuneraciones de la Procuraduría General de la República; previa aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros;

4. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría General de la República;

5. Elaborar el plan estratégico anual de la Procuraduría General de República; y aplicar los programas de modernización tecnológica que requiera el mejoramiento organizativo y funcional de la institución;

6. Comprometer y ejecutar el presupuesto anual de la Procuraduría General de la República y suscribir los contratos que requiera su funcionamiento;

7. Crear y dirigir los comités de asesores que considere convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la República;

8. Designar representantes de la Procuraduría General de la República ante los distintos organismos nacionales o internacionales;

9. Crear oficinas para que ejerzan con carácter permanente las funciones de la Procuraduría General de la República en las regiones o Estados, a los fines de atender en dichas entidades, asuntos relacionados con la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República;

10. Participar, en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la elaboración de los proyectos de tratados o convenios internacionales, cuyo contenido esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República;

11. Delegar en los funcionarios del Organismo las atribuciones que tiene asignadas por ley, así como la firma de los documentos que estime necesarios. La resolución mediante la cual se otorgue la delegación debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela;

12. Delegar en los funcionarios del organismo y sustituir en los funcionarios de otros organismos del Estado la representación y defensa judicial y extrajudicial de la República;

13. Otorgar poderes o mandatos a particulares, cuando la representación y defensa del interés de la República así lo requiera;

14. Aprobar los manuales de procedimientos que requiera el funcionamiento de la Procuraduría General de la República;

15. Establecer directrices de integración y coordinación con las consultorías jurídicas de los órganos del Poder Público Nacional, con las Procuradurías de los Estados y Sindicaturas Municipales, para la mejor defensa de los derechos, bienes e intereses de la República;

16. Las demás que le atribuyan la Constitución, las leyes y demás actos normativos.

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