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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo II
Del procurador o procuradora general de la República

Artículo 41: El ejercicio del cargo de Procurador o Procuradora General de la República es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, excepto las actividades académicas y docentes.

 EFEMÉRIDES