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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo II
Del procurador o procuradora general de la República

Artículo 40: No podrá ser designado Procurador o Procuradora General de la República la persona que haya sido objeto de destitución de cualquier servicio del Estado, en razón de un procedimiento disciplinario o que haya sido condenada mediante sentencia definitivamente firme a pena de presidio o prisión.

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