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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo II
Del procurador o procuradora general de la República
Artículo 38: Para ser Procurador o Procuradora General de la República se requiere:
1. Ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica o haber sido profesor universitario, en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor titular o ser o haber sido juez superior, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial y con reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
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