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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo I
De la Procuraduría General de la República

Artículo 34: Los funcionarios de la Procuraduría General de la República y los Auxiliares del Procurador o Procuradora General de la República, están en la obligación de no divulgar ni conservar para su aprovechamiento personal o de terceros, la información o documentación a la cual tengan acceso o conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

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