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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo I
De la Procuraduría General de la República

Artículo 32: El Procurador o Procuradora General de la República puede sustituir, mediante oficio, la representación de la República en los abogados del Organismo, en forma amplia o limitada, para que actúen dentro o fuera de la República, en los asuntos que le sean confiados. Los sustitutos deben reunir los requisitos y condiciones legales correspondientes.

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