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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo I
De la Procuraduría General de la República
Artículo 29: Para los fines de este Decreto Ley, se entiende por autonomía presupuestaria de la Procuraduría General de la República, su competencia para ejecutar su presupuesto anual, conforme a las siguientes disposiciones:
1. El Procurador o Procuradora General de la República elabora el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos de la Procuraduría General de la República y lo remite al Ejecutivo Nacional para su incorporación al respectivo Proyecto de Presupuesto del Estado.
2. Es atribución del Procurador o Procuradora General de la República suscribir y ejecutar los contratos y ordenar los gastos inherentes a la ejecución presupuestaria de la institución, sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos de control presupuestario del Estado.
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