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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo I
De la Procuraduría General de la República

Artículo 28: Para los fines de este Decreto Ley, se entiende por autonomía funcional y administrativa de la Procuraduría General de la República, la potestad para definir, establecer y ejecutar las modalidades de ejercicio de sus competencias, así como suscribir y ejecutar los contratos y ordenar los gastos inherentes a su funcionamiento.

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