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Título III
De la Procuraduría General de la República, del procurador o procuradora general de la República y del personal de la Procuraduría General de la República
Capítulo I
De la Procuraduría General de la República

Artículo 27: Para los fines de este Decreto Ley, se entiende por autonomía organizativa de la Procuraduría General de la República, la potestad para definir, establecer y ejecutar su estructura organizativa y su propio estatuto de carrera.

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