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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría
Sección segunda
Del consejo de coordinación jurídica de la Administración Pública Nacional
Artículo 23: De cada reunión del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional debe levantarse acta que, una vez leída, firmarán su Presidente y su Secretario. El desarrollo de las reuniones del Consejo de Coordinación podrá ser registrado y grabado, a objeto de conservar el contenido de los asuntos tratados.
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