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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría

Sección segunda
Del consejo de coordinación jurídica de la Administración Pública Nacional

Artículo 22: El miembro del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional que disienta del criterio adoptado por la mayoría, debe consignar por escrito su opinión debidamente razonada.

 EFEMÉRIDES