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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría
Sección segunda
Del consejo de coordinación jurídica de la Administración Pública Nacional
Artículo 21: El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional debe reunirse por convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República, para conocer y opinar sobre los proyectos de leyes nacionales, reglamentos y demás instrumentos normativos, así como sobre otras materias jurídicas de interés para la República, que sean sometidas a su estudio.
La asistencia a las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional tiene carácter obligatorio. No obstante, sus miembros pueden hacerse representar por otro funcionario competente, cuando así lo autorice expresamente la máxima autoridad del organismo respectivo.
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