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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría

Sección segunda
Del consejo de coordinación jurídica de la Administración Pública Nacional

Artículo 20: Se crea el Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, a los fines de coordinar y armonizar los criterios y actuaciones jurídicas de la Administración Pública Nacional; el mismo debe estar integrado por el Procurador o Procuradora General de la República, quien lo preside, por los jefes de las unidades jurídicas superiores de la Procuraduría General de la República, por el Coordinador Jurídico de la Vicepresidencia Ejecutiva, por los consultores jurídicos de los Ministerios y cualquier otro funcionario o autoridad cuya presencia sea requerida.

Corresponde al Procurador o Procuradora General de la República designar al Secretario del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional.

 EFEMÉRIDES