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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría

Sección primera
Asesoría de órganos del Poder Público

Artículo 19: Corresponde a la Procuraduría General de la República la revisión jurídica previa de los proyectos de leyes a ser sometidos a la Asamblea Nacional, cuya iniciativa corresponda al Poder Ejecutivo Nacional.

 EFEMÉRIDES