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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría

Sección primera
Asesoría de órganos del Poder Público

Artículo 18: Las solicitudes de consulta que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 de este Decreto Ley, deben ser devueltas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su consignación, a fin de que se subsanen las omisiones.

 EFEMÉRIDES