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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría

Sección primera
Asesoría de órganos del Poder Público

Artículo 17: El Coordinador Jurídico de la Vicepresidencia Ejecutiva, y los consultores jurídicos de los Ministerios están obligados a prestar su colaboración a la Procuraduría General de la República, en los términos que establezca este Decreto Ley y su Reglamento; a tal efecto deben:

1. Sustanciar los expedientes a ser sometidos a la consideración de la Procuraduría General de la República;

2. Remitir, en cada caso, la opinión jurídica que les merezca el asunto sometido a consulta a la Procuraduría General de la República, así como los documentos y demás recaudos que sustenten dicha opinión;

3. Remitir las exposiciones de motivos de los proyectos de instrumentos jurídicos a ser sometidos al estudio y consideración jurídica de la Procuraduría General de la República.

4. Remitir los recaudos sobre los asuntos que deba conocer la Procuraduría General de la República y que ésta les requiera.

Los funcionarios referidos en el encabezamiento de este artículo, deben enviar a la Procuraduría General de la República copia de los dictámenes y opiniones emitidos en el desempeño de sus funciones, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, a los fines de unificar los criterios jurídicos de la Administración Pública Nacional.

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