 |
|
|
 |
Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría
Sección primera
Asesoría de órganos del Poder Público
Artículo 17: El Coordinador Jurídico de la Vicepresidencia Ejecutiva, y los consultores jurídicos de los Ministerios están obligados a prestar su colaboración a la Procuraduría General de la República, en los términos que establezca este Decreto Ley y su Reglamento; a tal efecto deben:
1. Sustanciar los expedientes a ser sometidos a la consideración de la Procuraduría General de la República;
2. Remitir, en cada caso, la opinión jurídica que les merezca el asunto sometido a consulta a la Procuraduría General de la República, así como los documentos y demás recaudos que sustenten dicha opinión;
3. Remitir las exposiciones de motivos de los proyectos de instrumentos jurídicos a ser sometidos al estudio y consideración jurídica de la Procuraduría General de la República.
4. Remitir los recaudos sobre los asuntos que deba conocer la Procuraduría General de la República y que ésta les requiera.
Los funcionarios referidos en el encabezamiento de este artículo, deben enviar a la Procuraduría General de la República copia de los dictámenes y opiniones emitidos en el desempeño de sus funciones, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, a los fines de unificar los criterios jurídicos de la Administración Pública Nacional.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|