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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo V
En materia de asesoría
Sección primera
Asesoría de órganos del Poder Público
Artículo 16: Corresponde a la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional.
La Procuraduría General de la República puede asesorar jurídicamente a los institutos autónomos, a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, empresas del Estado y demás establecimientos públicos nacionales y a los Estados y Municipios, cuando a su juicio, el asunto objeto de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
Los institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones civiles del Estado y demás establecimientos públicos nacionales deben tramitar sus consultas a través del respectivo órgano de adscripción. Dichas consultas deben ser consignadas ante la Procuraduría General de la República, acompañadas de los expedientes respectivos, debidamente sustanciados, los cuales deberán contener la opinión jurídica de sus correspondientes consultorías jurídicas.
Los Estados y los Municipios tramitarán sus consultas a través de sus máximas autoridades ejecutivas, acompañadas del expediente respectivo debidamente sustanciado, el cual debe contener la opinión jurídica de sus correspondientes órganos asesores.
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