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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo IV
En materia de contratación de servicios de asesoría jurídica
Artículo 15: La Procuraduría General de la República debe verificar la necesidad y justificación de los contratos previstos en el artículo anterior y procederá a su aprobación o denegación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.
Los contratos suscritos sin el cumplimiento del requisito previsto en el artículo anterior son nulos.
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