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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo III
En materia de contratos

Artículo 12: Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan cláusulas de arbitraje, tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República.

 EFEMÉRIDES