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Título II
De las atribuciones de la Procuraduría General de la República
Capítulo II
En materia de ingresos públicos nacionales

Artículo 10: Corresponde a la Procuraduría General de la República:

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses de la República, relacionados con los ingresos públicos nacionales;

2. Redactar, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios relacionados con los ingresos públicos nacionales.

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