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Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 4: Los funcionarios públicos a quienes el Procurador o Procuradora General de la República haya otorgado sustitución deben remitir a éste informes sobre sus actuaciones en la materia. El Procurador o Procuradora General de la República puede determinar la forma y alcance de los informes aquí referidos.
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