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Título VI
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 55: El Ejecutivo Nacional, a través de los organismos y autoridades competentes coadyuvará en la instrumentación de esta Ley y promocionará la difusión de la Justicia de Paz. Asimismo, procurará la formación de las comunidades en el conocimiento de sus principios básicos. A tales fines deberá hacer el correspondiente apartado presupuestario.
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Ninguno
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