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Sección Tercera
De la Ejecución

Artículo 51: La conversión de los arrestos a que se refiere el artículo anterior se efectuará de la siguiente manera: Cada día de arresto equivaldrá a cuatro (4) días de salario mínimo o de seis (6) horas de trabajo comunitario. Este se realizará en los sitios, días y horas que el Juez disponga, procurando no entorpecer la actividad laboral del obligado ni ser vejatorios a la condición humana, ni violatorios de los derechos humanos.

Ninguno
 EFEMÉRIDES