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Sección Tercera
De la Ejecución
Artículo 50: Quien incumpliere el mandamiento contenido en la sentencia, siempre que la misma no verse sobre obligaciones patrimoniales, será sancionado con arrestos continuos de uno (1) hasta siete (7) días.
El Juez de Paz podrá conmutar cada día de arresto por multas o trabajos comunitarios y dará preferencia a estos últimos, procurando no alterar la vida familiar o social del afectado.
Las multas a que se refiere este artículo deberán ser enteradas en el Fisco Municipal, a los fines del financiamiento de la Justicia de Paz.
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Ninguno
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