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Sección Tercera
De la Ejecución

Artículo 49: La sentencias deberán contener un Capítulo denominado DE LA EJECUCIÓN, en el cual se especificarán en forma clara y precisa los plazos de ejecución y las autoridades u organismos nacionales, estadales y municipales llamados a darle cumplimiento. Una vez agotado el procedimiento voluntario y para asegurar lo decidido, el Juez de Paz podrá dictar medidas ejecutivas, a cuyos efectos las autoridades competentes estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera.

Ninguno
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