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Sección Segunda
De la Revisión y de la Apelación

Artículo 47: En aquellas controversias de contenido no patrimonial, la sentencia conforme a la equidad será revisable a instancia de parte interesada por el Juez de Paz, conjuntamente con los suplentes o los conjueces según el caso. La decisión que se dicte de esta manera será obligatoria para las partes.

La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de publicada la sentencia. Contra dicha decisión no habrá recurso alguno.

Ninguno
 EFEMÉRIDES